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Identificadores del mundo real

A fin de crear un vínculo entre las declaraciones, y las personas y organizaciones del mundo real con las que se relacionan, las declaraciones pueden incluir una variedad de datos identificatorios. Utilizamos un objeto Identificador común con las siguientes propiedades:

  • esquema debería ser un valor procedente de una lista de códigos de fuentes identificadoras conocidas. Existen listas de códigos separadas para entidades y personas. Véase más abajo.
  • id debería ser el valor asignado a la entidad o persona pertinente en ese esquema.
  • uri puede utilizarse para proporcionar un URI canónico para la entidad o persona dentro del esquema.
  • schemeName debería ser el nombre de la lista, registro o sistema de identificación.

Un Identificador de buena calidad contiene valores de scheme e id que sirven para identificar de manera única a una entidad o persona. Cuando no se dispone de ellos, se puede utilizar schemeName para referirse al sistema de inscripción en el que se sabe que la persona o entidad está representada. Cuando se publica un objeto Identificador, DEBE haber un valor ya sea para scheme o schemeName.

Identificadores múltiples

Un sistema fuente podría contener la siguiente información identificatoria correspondiente a una misma empresa:

  • Un número de registro de la empresa; y
  • Un número de IVA;

En este caso, se pueden crear dos entradas en el arreglo identificadores de la declaración sobre la entidad:

[
    {
        "scheme":"GB-COH",
        "id":"012345678"
    },
    {
        "scheme":"GB-VAT",
        "id":"65251235"
    }
]

Las Declaraciones sobre Personas también pueden contener un arreglo de Identificadores.

Identificadores de Entidades

Los valores de scheme dentro de un Identificador de Declaración sobre Entidad deberían tomarse de la lista de códigos http://org-id.guide. Ésta contiene detalles sobre cientos de registros de empresas y otras fuentes de identificación.

Si proporciona un identificador interno, el publicador debería:

  • Publicar su lista completa de identificadores internos y registrarla en la lista de códigos http://org-id.guide; o bien
  • Usar MISC-{Nombre_del_publicador} como esquema

Identificadores de Personas

Identificadores de Sistemas

Si el sistema fuente ha asignado un identificador único a personas individuales, y este identificador puede publicarse, entonces se lo debería incluir con el esquema «MISC-{Nombre del Publicador}».

Por ejemplo, un sistema de presentación de información sobre beneficiarios finales puede tener una tabla de base de datos con información de «personas», cada una con su identificador como clave primaria. Para que los usuarios puedan reconocer las referencias a una misma persona mencionada en declaraciones separadas, este identificador debería incluirse en los datos publicados, ya sea sin procesar, o bien modificado para garantizar un valor único.

Identificadores compartidos

Si el sistema fuente ha recopilado uno o más números de identificación conocidos de una persona y estos pueden publicarse sin riesgos en cuanto a su privacidad o seguridad, entonces también deberían incluirse en el arreglo PersonStatement.identifiers.

En dichos casos, los valores de scheme deberían basarse en el siguiente patrón:

{JURISDICCIÓN}-{TIPO}

En donde la jurisdicción se expresa usando la lista ampliada de códigos de país ISO de 3 dígitos propuesta en el Documento 9303 §5 de la OACI (páginas 22-29).

Por ejemplo, un número de pasaporte de Afganistán tendría el esquema:

> AFG-PASAPORTE-{NÚMERO}

Si el publicador proporciona un identificador interno, debería utilizarse «MISC-{Nombre_del_Publicador}» como esquema.

Advertencia

Cuando se utiliza el BODS para proporcionar datos abiertos, es importante asegurarse de que los identificadores de la persona sean aptos para su publicación conforme a las leyes nacionales y a los marcos de protección de datos.

La mayoría de los tipos de identificadores enumerados más abajo no son aptos para su publicación como parte de un conjunto de datos abiertos.

Los siguientes tipos de identificación se encuentran actualmente documentados. Las eventuales propuestas de nuevos tipos deberían hacerse por medio de la herramienta de seguimiento de incidencias.

PASAPORTE

Los números de pasaporte deberían seguir el formato de la (segunda) línea de identificación en un pasaporte legible por medios informáticos (consulte el Apéndice B de la Parte 4 del Documento 9303 de la OACI) que incluya al menos el número del documento.

Los analizadores estructurales deberían ser capaces de extraer el número del documento de los primeros 9 caracteres y de acceder a toda información adicional suministrada de acuerdo con el formato de la OACI.

IDENTIFICADOR TRIBUTARIO

Los sistemas de identificación de contribuyentes de cada país son diferentes. De ser necesaria orientación específica sobre la inclusión de los números de una jurisdicción determinada, puede que se la incluya aquí en el futuro.

TARJETA DE IDENTIDAD

Los sistemas de tarjetas de identidad de cada país son diferentes. De ser necesaria orientación específica sobre la inclusión de los números de una jurisdicción determinada, puede que se la incluya aquí en el futuro.